LGOAAC

Artículo 51. Descuento de Cartera

Las organizaciones auxiliares del crédito solo podrán descontar su cartera en ciertas instituciones, con la posibilidad de excepciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda.

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Texto Legal

Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 04-06-2001, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las organizaciones conozcan las instituciones con las que pueden operar para el descuento de cartera y las condiciones bajo las cuales se pueden hacer excepciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGOAAC?

Las organizaciones auxiliares del crédito solo podrán descontar su cartera en ciertas instituciones, con la posibilidad de excepciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es importante que las organizaciones conozcan las instituciones con las que pueden operar para el descuento de cartera y las condiciones bajo las cuales se pueden hacer excepciones.

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