Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1993.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 15-07-1993
TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito
CAPITULO I De la compra venta habitual y profesional de divisas Numeración del Capítulo reformada (antes Capítulo Único) DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante estar al tanto de los artículos derogados para evitar confusiones en la interpretación de la ley vigente.
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