Las organizaciones auxiliares del crédito deben obtener autorización de la Secretaría de Hacienda para la cesión de activos y pasivos. Esto incluye fusiones y escisiones, garantizando la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para la cesión de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, derivados de su operación, así como para su fusión o escisión, las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las organizaciones cumplan con este requisito para evitar sanciones y asegurar la legalidad de sus operaciones.
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