LGOAAC

Artículo 67. Autorización para cesión de activos

Las organizaciones auxiliares del crédito deben obtener autorización de la Secretaría de Hacienda para la cesión de activos y pasivos. Esto incluye fusiones y escisiones, garantizando la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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Texto Legal

Para la cesión de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, derivados de su operación, así como para su fusión o escisión, las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las organizaciones cumplan con este requisito para evitar sanciones y asegurar la legalidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGOAAC?

Las organizaciones auxiliares del crédito deben obtener autorización de la Secretaría de Hacienda para la cesión de activos y pasivos. Esto incluye fusiones y escisiones, garantizando la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es crucial que las organizaciones cumplan con este requisito para evitar sanciones y asegurar la legalidad de sus operaciones.

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