LGOAAC

Artículo 76. Documentación de operaciones

Las organizaciones deben seguir las disposiciones de la ley en la documentación de sus operaciones. La Comisión puede objetar cualquier documentación que considere inexacta.

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Texto Legal

La documentación que utilicen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las de carácter general que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las organizaciones mantengan registros precisos y cumplan con las normativas para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGOAAC?

Las organizaciones deben seguir las disposiciones de la ley en la documentación de sus operaciones. La Comisión puede objetar cualquier documentación que considere inexacta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es esencial que las organizaciones mantengan registros precisos y cumplan con las normativas para evitar problemas legales.

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