Las organizaciones auxiliares del crédito solo pueden cerrar sus puertas en días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estos días son considerados inhábiles para sus operaciones.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014
Los días señalados en los términos anteriores, se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones y actividades de todo tipo a que se refiere esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las organizaciones se mantengan informadas sobre los días inhábiles para planificar adecuadamente sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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