Los contratos de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, acompañados de la certificación del estado de cuenta, serán considerados títulos ejecutivos mercantiles. Esto simplifica el proceso de cobro en caso de incumplimiento.
El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de tener contratos bien estructurados y certificados para facilitar el cobro de deudas. Esto puede acelerar los procesos legales en caso de incumplimiento.
Anterior
Art. 87-E. Estado de cuenta en contratos financieros
Siguiente
Art. 87-G. Hipotecas en favor de sociedades financieras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo