Este artículo establece que el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad hará fe en juicios relacionados con arrendamiento financiero y créditos. Esto otorga un respaldo legal a las operaciones realizadas.
En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las sociedades mantengan registros claros y actualizados de sus estados de cuenta para facilitar la resolución de disputas. La certificación adecuada es clave en estos procesos.
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