LGOAAC

Artículo 87-G. Hipotecas en favor de sociedades financieras

Regula las hipotecas constituidas a favor de sociedades financieras de objeto múltiple, incluyendo aspectos sobre la concesión y los bienes afectados. Asegura que las hipotecas se inscriban en el Registro Público.

hipotecassociedades financierasregulacion

Texto Legal

Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras de objeto múltiple sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la exploración, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad de consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.

Las sociedades financieras de objeto múltiple acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.

No obstante lo dispuesto por el párrafo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple, como acreedoras, podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y créditos hipotecarios.

La referida hipoteca podrá constituirse en segundo lugar, siempre que el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga alcance para cubrir los intereses y amortizaciones del crédito respectivo.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las sociedades financieras se aseguren de que sus hipotecas estén correctamente registradas para proteger sus derechos. La falta de registro puede llevar a complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87-G del LGOAAC?

Regula las hipotecas constituidas a favor de sociedades financieras de objeto múltiple, incluyendo aspectos sobre la concesión y los bienes afectados. Asegura que las hipotecas se inscriban en el Registro Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87-G de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es fundamental que las sociedades financieras se aseguren de que sus hipotecas estén correctamente registradas para proteger sus derechos. La falta de registro puede llevar a complicaciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87-G del LGOAAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87-G LGOAAC desde tu celular