LGOAAC

Artículo 81-A. Operaciones de centros cambiarios

Las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios pueden realizar operaciones específicas de compra y venta de divisas. Existen límites en las cantidades por cliente.

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Texto Legal

Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se encuentren registradas como centro cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en el artículo 81- B de esta Ley, podrán realizar, en forma habitual y profesional, cualesquiera de las operaciones siguientes:

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;

II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;

III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los centros cambiarios solo podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

En la celebración de las operaciones descritas en las fracciones anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que aquellas se lleven a cabo, y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que, en ningún caso, se comprenda la transferencia o transmisión de fondos. Los centros cambiarios no podrán liquidar por anticipado las operaciones que un mismo usuario pretenda realizar en días subsecuentes.

En ningún caso, los centros cambiarios podrán llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencia o transmisión de fondos, ya sea por medio de cualquiera de los sistemas de pagos o a través de abonos a cuentas.

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a las casas de cambio y entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones de compra, venta y cambio de divisas. Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 05-01-2000, 01-06-2001, 03-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los centros cambiarios cumplan con las limitaciones establecidas para evitar sanciones. Se recomienda un control riguroso de las transacciones diarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81-A del LGOAAC?

Las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios pueden realizar operaciones específicas de compra y venta de divisas. Existen límites en las cantidades por cliente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81-A de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

Es esencial que los centros cambiarios cumplan con las limitaciones establecidas para evitar sanciones. Se recomienda un control riguroso de las transacciones diarias.

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