LGOAAC

Artículo 92. Recurso de revisión

Los afectados por actos de la CNBV pueden interponer un recurso de revisión dentro de un plazo específico. Se detallan los requisitos que debe cumplir el escrito de interposición.

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Texto Legal

Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV de este artículo, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la persona encargada de resolver el asunto lo prevendrá por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas. Artículo reformado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 15-07-1993. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los afectados conozcan sus derechos y el procedimiento para interponer un recurso. La asesoría legal puede ser valiosa para asegurar que se cumplan todos los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGOAAC?

Los afectados por actos de la CNBV pueden interponer un recurso de revisión dentro de un plazo específico. Se detallan los requisitos que debe cumplir el escrito de interposición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es importante que los afectados conozcan sus derechos y el procedimiento para interponer un recurso. La asesoría legal puede ser valiosa para asegurar que se cumplan todos los requisitos.

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