La CNBV puede nombrar inspectores para verificar operaciones de personas que realicen actividades reservadas a organizaciones auxiliares del crédito. Esto puede llevar a la suspensión de operaciones o clausura.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones y, de ser necesario a juicio de esa Comisión, proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.
Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo II de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben estar preparadas para auditorías y revisiones por parte de la CNBV. Mantener registros claros y accesibles es crucial para facilitar estos procesos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo