LGOAAC

Artículo 86 Bis. Dictamen técnico para centros cambiarios

Los centros cambiarios deben tramitar un dictamen técnico sobre prevención de delitos antes de su registro. Esto es crucial para la regulación del sector.

dictamen tecnicocentros cambiariosprevencion

Texto Legal

Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Para tales efectos, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que se incluyan, entre otros, el procedimiento y plazos para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen o, en su caso, su renovación.

A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:

a) Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar;

b) La designación de las estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia;

c) Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la presente Ley, y

d) Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general.

Para la renovación de dicho dictamen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará el cumplimiento que dichas sociedades den a lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la presente Ley, así como a las disposiciones de carácter general que de éste deriven.

En caso de que la solicitud de la sociedad de que se trate no sea resuelta en los plazos establecidos en las citadas disposiciones, se entenderá que fue resuelta en sentido positivo. Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 15-07-1993. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obtención de este dictamen es un paso esencial para el registro. Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar retrasos en su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 Bis del LGOAAC?

Los centros cambiarios deben tramitar un dictamen técnico sobre prevención de delitos antes de su registro. Esto es crucial para la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 Bis de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

La obtención de este dictamen es un paso esencial para el registro. Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar retrasos en su operación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 86 Bis del LGOAAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 86 Bis LGOAAC desde tu celular