LGOAAC

Artículo 11 Bis. Certificados de deposito y sistema criptografico

Los almacenes generales de deposito tienen la facultad exclusiva de expedir certificados de deposito mediante un sistema criptografico. Deben garantizar el acceso a este sistema a los tenedores y cumplir con estándares de seguridad.

certificados de depositoalmacenes generalessistema criptografico

Texto Legal

Los almacenes generales de depósito tendrán a su cargo la facultad exclusiva de expedir certificados de depósito lo cual deberá llevarse a cabo a través de un sistema criptográfico a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Dichos títulos de crédito se regirán por las disposiciones de esta Ley y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Los almacenes generales de depósito deberán garantizar a los tenedores legítimos acreedores prendarios, autoridades supervisoras y demás intervinientes en las operaciones con dichos títulos de crédito, el acceso al sistema criptográfico a través del cual se emitan para el ejercicio de los derechos y facultades que esta Ley y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito conceden, respecto de los certificados que emitan, y en caso contrario podrán ser sujetos de responsabilidad civil, debiendo responder por los daños y perjuicios que se pudieran causar. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Dichos sistemas criptográficos deberán contar con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, cuyo cumplimiento será responsabilidad del almacén general de depósito emisor. Para estos efectos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá mediante reglas de carácter general determinar los requerimientos y características que en estas materias deberá cumplir el sistema que utilice el almacén general de depósito para la emisión de sus certificados. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Los almacenes generales de depósito están obligados a emitir los certificados de depósito por las mercancías o bienes que les fueren entregados en depósito, salvo en el caso previsto por el artículo 20 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-03-2024

En sus operaciones, los almacenes generales de depósito deberán recabar y verificar la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios. Párrafo publicado sin cambios DOF 26-03-2024

Los almacenes generales de depósito serán responsables frente a sus depositantes y tenedores de certificados de depósito que hayan emitido por cualquier defecto que presenten las mercancías y bienes depositados bajo su custodia, de su existencia y de su calidad, en tanto no correspondan a los términos, montos, características y demás condiciones consignadas en el certificado de depósito. Lo anterior, con independencia de que las mercancías y bienes se encuentren depositados en bodegas propias, habilitadas o en tránsito. Salvo prueba en contrario, la deficiencia será imputable al almacén. Párrafo reformado DOF 26-03-2024

En caso de que se emitan certificados de depósito sobre mercancías en tránsito, el almacén general de depósito será responsable de su traslado hasta la bodega de destino, en la que seguirá siendo depositario de las mercancías hasta la sustitución de los certificados de depósito, incluyendo todas las bodegas de tránsito. Para estos efectos, las mercancías en tránsito deberán asegurarse a favor del almacén general de depósito, el cual podrá contratar directamente el seguro respectivo, designándose beneficiario de la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

bien, tratándose de mercancías previamente aseguradas, deberá obtener el endoso correspondiente de la póliza respectiva en su favor, en términos de la Ley del Contrato de Seguro. Párrafo reformado DOF 26-03-2024

El almacén general de depósito podrá, bajo su responsabilidad, aceptar o utilizar cualquiera otro mecanismo distinto al seguro referido en el párrafo anterior que permita cubrir los riesgos propios de la mercancía en tránsito, siempre que resulten eficaces para garantizar su responsabilidad ante el depositante o tenedor del certificado. Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a favor de los almacenes generales de depósito. Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y sexto Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 11 Bis 1.- Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y pesqueros, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto a lo siguiente:

I. En su caso, la mención expresa de que se trata de productos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

II. El lugar de producción. En el caso de productos agropecuarios y pesqueros de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

III. El año y el ciclo agrícola de producción; la especificación de la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros de acuerdo a las disposiciones aplicables;

IV. Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta;

V. Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda, de las mercancías y valor declarado por el depositante, y

VI. Los términos de los seguros, si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual.

Los almacenes generales de depósito brindarán facilidades para que las autoridades competentes realicen las funciones de inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad, de bienes y productos agropecuarios y pesqueros amparados por certificados y almacenados en sus bodegas e instalaciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 11 Bis 2.- Además de las actividades señaladas en el artículo 11, los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades, sin que éstas constituyan su actividad preponderante, salvo que se trate de los servicios previstos en la fracción IX:

I. Prestar servicios de acopio, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento, de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, incluyendo los previstos por el artículo 20 de esta Ley, cumpliendo con las normas de inocuidad, sanidad, calidad, almacenamiento y refrigeración para el caso de bienes agropecuarios y pesqueros;

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;

III.Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

IV.Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías que hayan recibido en depósito, incluyendo los que se encuentren en tránsito, amparados con certificados de depósito y bonos de prenda;

V.Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de entidades financieras del exterior y, en general, de cualquier entidad financiera establecida en territorio nacional, destinados al cumplimiento de su objeto social;

VI.Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

VII.Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción V anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción VI de este artículo;

VIII.Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;

IX.Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera;

X.Prestar el servicio de institución fiduciaria exclusivamente en fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para garantizar obligaciones a su favor derivadas de sus operaciones y actividades;

XI.Celebrar operaciones de reporto sobre los certificados de depósito y bonos de prenda que emita, en los términos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México;

XII.Celebrar operaciones financieras derivadas, previa autorización del Banco de México, y de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte para dicho efecto, y

XIII.Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de un sistema criptografico es fundamental para la seguridad de las operaciones. Los almacenes deben estar al tanto de las regulaciones y estándares de seguridad para evitar responsabilidades civiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 Bis del LGOAAC?

Los almacenes generales de deposito tienen la facultad exclusiva de expedir certificados de deposito mediante un sistema criptografico. Deben garantizar el acceso a este sistema a los tenedores y cumplir con estándares de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 Bis de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

La implementación de un sistema criptografico es fundamental para la seguridad de las operaciones. Los almacenes deben estar al tanto de las regulaciones y estándares de seguridad para evitar responsabilidades civiles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 Bis del LGOAAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 Bis LGOAAC desde tu celular