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Artículo 57-A. Visitas de inspección y aclaraciones

La CNBV puede requerir la comparecencia de representantes legales durante inspecciones si se detectan hechos relevantes no documentados. Esto asegura la transparencia en las operaciones.

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Texto Legal

Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la documentación de la sociedad visitada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente de la propia sociedad, considerando la índole de las funciones que desempeñe, a fin de que aclare los hechos de referencia. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben estar preparadas para responder a requerimientos durante inspecciones. Mantener documentación adecuada es esencial para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57-A del LGOAAC?

La CNBV puede requerir la comparecencia de representantes legales durante inspecciones si se detectan hechos relevantes no documentados. Esto asegura la transparencia en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57-A de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

Las organizaciones deben estar preparadas para responder a requerimientos durante inspecciones. Mantener documentación adecuada es esencial para evitar problemas legales.

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