Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán usar denominaciones similares a otros intermediarios financieros, evitando confusiones en el mercado.
Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera de conjunta, ni ofrecer servicios complementarios, con otros intermediarios financieros, salvo en los casos previstos en las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 18-07-1990. Adicionado DOF 27-12-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las organizaciones revisen sus nombres comerciales y servicios ofrecidos para evitar conflictos legales y confusiones con otras entidades del sector.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo