LGOAAC

Artículo 49. Denominaciones y Servicios

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán usar denominaciones similares a otros intermediarios financieros, evitando confusiones en el mercado.

denominacionesserviciosintermediarios financieros

Texto Legal

Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera de conjunta, ni ofrecer servicios complementarios, con otros intermediarios financieros, salvo en los casos previstos en las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 18-07-1990. Adicionado DOF 27-12-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las organizaciones revisen sus nombres comerciales y servicios ofrecidos para evitar conflictos legales y confusiones con otras entidades del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGOAAC?

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán usar denominaciones similares a otros intermediarios financieros, evitando confusiones en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es crucial que las organizaciones revisen sus nombres comerciales y servicios ofrecidos para evitar conflictos legales y confusiones con otras entidades del sector.

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