LGOAAC

Artículo 48-C. Condiciones de Mercado

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán ofrecer condiciones que se aparten significativamente de las condiciones de mercado, asegurando prácticas financieras sanas.

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Texto Legal

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en ningún caso podrán celebrar operaciones y prestar servicios a su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su otorgamiento, de las políticas generales de la entidad o de las sanas prácticas financieras. Artículo adicionado DOF 15-07-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener condiciones competitivas es clave para la sostenibilidad de las organizaciones. Se recomienda realizar análisis de mercado regularmente para ajustar las ofertas de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48-C del LGOAAC?

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán ofrecer condiciones que se aparten significativamente de las condiciones de mercado, asegurando prácticas financieras sanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48-C de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Mantener condiciones competitivas es clave para la sostenibilidad de las organizaciones. Se recomienda realizar análisis de mercado regularmente para ajustar las ofertas de servicios.

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