La emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito requerirá un dictamen de una institución calificadora de valores, asegurando la transparencia y viabilidad de la emisión.
La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 Bis 2 fracción VI, y 45 Bis 10, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Obtener un dictamen de una institución calificadora es esencial para la confianza del mercado. Las organizaciones deben elegir calificadoras reconocidas para evitar problemas futuros.
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