LGOAAC

Artículo 48-B. Dictamen de Institución Calificadora

La emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito requerirá un dictamen de una institución calificadora de valores, asegurando la transparencia y viabilidad de la emisión.

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Texto Legal

La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 Bis 2 fracción VI, y 45 Bis 10, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Obtener un dictamen de una institución calificadora es esencial para la confianza del mercado. Las organizaciones deben elegir calificadoras reconocidas para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48-B del LGOAAC?

La emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito requerirá un dictamen de una institución calificadora de valores, asegurando la transparencia y viabilidad de la emisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48-B de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Obtener un dictamen de una institución calificadora es esencial para la confianza del mercado. Las organizaciones deben elegir calificadoras reconocidas para evitar problemas futuros.

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