LGOAAC

Artículo 87. Operaciones de fideicomiso de garantía

Las sociedades financieras de objeto múltiple deben seguir las disposiciones relacionadas con fideicomisos de garantía, prohibiéndose ciertas operaciones y estableciendo obligaciones específicas en su administración.

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Texto Legal

Ñ.- Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas, en lo que respecta a
las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección II del Capítulo V
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
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del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y
80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones. En los contratos de fideicomiso de
garantía a que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la
ejecución de los mismos, a las sociedades financieras de objeto múltiple les estará prohibido:

I. Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;

II. Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de
operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus
delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración
propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios
propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del
comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o
cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas
personas o las mismas sociedades financieras de objeto múltiple;

III. Celebrar operaciones por cuenta propia;

IV. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas
en esta u otras leyes;

V. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los
bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la
parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los
deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o
valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el
caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una
declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las
personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación
fiduciaria;

VI. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o
indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o
contingente;

VII. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas
en esta u otras leyes;

VIII. Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 88
de la Ley de Sociedades de Inversión, y

IX. Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al
fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la
misma finca o de sus productos.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las sociedades financieras comprendan las limitaciones en sus operaciones de fideicomiso para evitar sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGOAAC?

Las sociedades financieras de objeto múltiple deben seguir las disposiciones relacionadas con fideicomisos de garantía, prohibiéndose ciertas operaciones y estableciendo obligaciones específicas en su administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es crucial que las sociedades financieras comprendan las limitaciones en sus operaciones de fideicomiso para evitar sanciones y problemas legales.

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