Se sanciona a quienes inciten a la comisión de delitos relacionados con las operaciones de crédito, con penas que pueden ser hasta el doble de las establecidas para los delitos correspondientes. Esto refuerza la responsabilidad de los líderes.
Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. Artículo adicionado DOF 17-05-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los líderes deben ser conscientes de su influencia en el comportamiento de sus equipos. Promover un ambiente de cumplimiento puede reducir riesgos legales.
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