LGOAAC

Artículo 99 bis. Sanciones a quienes incitan a delitos

Se sanciona a quienes inciten a la comisión de delitos relacionados con las operaciones de crédito, con penas que pueden ser hasta el doble de las establecidas para los delitos correspondientes. Esto refuerza la responsabilidad de los líderes.

incitacionsancionesdelitos

Texto Legal

Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. Artículo adicionado DOF 17-05-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los líderes deben ser conscientes de su influencia en el comportamiento de sus equipos. Promover un ambiente de cumplimiento puede reducir riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 bis del LGOAAC?

Se sanciona a quienes inciten a la comisión de delitos relacionados con las operaciones de crédito, con penas que pueden ser hasta el doble de las establecidas para los delitos correspondientes. Esto refuerza la responsabilidad de los líderes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 bis de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Los líderes deben ser conscientes de su influencia en el comportamiento de sus equipos. Promover un ambiente de cumplimiento puede reducir riesgos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 99 bis del LGOAAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 99 bis LGOAAC desde tu celular