La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito regula la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito, siendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autoridad competente. Esta ley establece las bases para las actividades consideradas auxiliares del crédito.
La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Artículo reformado DOF 27-12-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece el marco general de la ley, lo que es fundamental para entender las regulaciones que afectan a las organizaciones auxiliares del crédito. Es crucial para contadores y abogados familiarizarse con su contenido.
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