Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, en su defecto, por esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la competencia exclusiva sobre su organización y funcionamiento.
Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo aclara la jerarquía normativa aplicable a las organizaciones auxiliares. Es importante para la correcta interpretación de las leyes orgánicas y su relación con la ley general.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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