Este artículo establece penas de prisión y multas para quienes realicen operaciones reservadas sin las autorizaciones necesarias. Las sanciones son severas, reflejando la importancia de la regulación en el sector.
Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de 100,000 días de salario, las personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, sin contar con las autorizaciones o registros, según corresponda, previstos en la ley. Artículo adicionado DOF 26-12-1986. Reformado DOF 15-07-1993, 17-05-1999, 03-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben asegurarse de contar con todas las autorizaciones necesarias antes de realizar operaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
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