El articulo 45-N fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 15 de julio de 1993. Su derogacion significa que ya no es aplicable.
(Se deroga). Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 15-07-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La derogacion de este articulo resalta la necesidad de revisar las normativas vigentes para evitar confusiones en su aplicacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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