Se sancionará a notarios y registradores que autoricen operaciones prohibidas por esta Ley con multas que oscilan entre 500 y 6,000 días de salario. Esto busca prevenir irregularidades en la autorización de actos.
Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 días de salario, a los notarios, registradores o corredores públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohíbe expresamente o que autoricen la celebración de actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que medie la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 8o. Artículo reformado DOF 15-07-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los notarios y registradores deben ser diligentes al verificar la legalidad de las operaciones que autorizan. La falta de atención puede resultar en sanciones severas.
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