LGOAAC

Artículo 93. Multas a notarios y registradores

Se sancionará a notarios y registradores que autoricen operaciones prohibidas por esta Ley con multas que oscilan entre 500 y 6,000 días de salario. Esto busca prevenir irregularidades en la autorización de actos.

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Texto Legal

Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 días de salario, a los notarios, registradores o corredores públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohíbe expresamente o que autoricen la celebración de actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que medie la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 8o. Artículo reformado DOF 15-07-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los notarios y registradores deben ser diligentes al verificar la legalidad de las operaciones que autorizan. La falta de atención puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGOAAC?

Se sancionará a notarios y registradores que autoricen operaciones prohibidas por esta Ley con multas que oscilan entre 500 y 6,000 días de salario. Esto busca prevenir irregularidades en la autorización de actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Los notarios y registradores deben ser diligentes al verificar la legalidad de las operaciones que autorizan. La falta de atención puede resultar en sanciones severas.

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