Se establecen prohibiciones para los almacenes generales de deposito, incluyendo operar con sus propias acciones y recibir depósitos bancarios. Estas restricciones buscan proteger la integridad del sistema.
A los almacenes generales de depósito les está prohibido:
I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; Fracción reformada DOF 15-07-1993
II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 15-07-1993
III. Recibir depósitos bancarios de dinero;
IV. Otorgar fianzas o cauciones;
V. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles; Fracción reformada DOF 03-01-1990, 15-07-1993
VI. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 15-07-1993
CAPITULO II De las Arrendadoras Financieras (Derogado) Capítulo derogado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las prohibiciones es vital para evitar sanciones y mantener la operación legal de los almacenes. Se recomienda capacitar al personal sobre estas restricciones para asegurar el cumplimiento.
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