El articulo 45-J fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Esto indica que ya no tiene efecto legal.
Se deroga. Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La derogacion de este articulo puede tener repercusiones en la aplicacion de otras normativas. Es esencial revisar la ley en su totalidad.
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