LGOAAC

Artículo 62. Levantamiento de intervencion

La Comisión comunicará el levantamiento de la intervención al Registro Público de Comercio para su cancelación. Esto marca el fin del proceso de intervención.

levantamientointervencionregistro publico

Texto Legal

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho el asiento a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, a efecto de que se proceda a su cancelación. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Una vez levantada la intervención, las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todas las normativas para evitar futuras sanciones. La transparencia es clave en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGOAAC?

La Comisión comunicará el levantamiento de la intervención al Registro Público de Comercio para su cancelación. Esto marca el fin del proceso de intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Una vez levantada la intervención, las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todas las normativas para evitar futuras sanciones. La transparencia es clave en este proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 62 del LGOAAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 62 LGOAAC desde tu celular