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Artículo 87-P. Dictamen tecnico para sociedades financieras

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deben obtener un dictamen técnico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para su registro. Este dictamen se relaciona con la prevención y detección de actos ilícitos, y su renovación dependerá del cumplimiento de ciertas disposiciones.

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Texto Legal

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Para tales efectos, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que se incluyan, entre otros, el procedimiento y plazos para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen o, en su caso, su renovación.

A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:

a) Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar;

b) La designación de aquellas estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia;

c) Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que cuentan con un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la presente Ley, y

d) Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general.

Para la renovación de dicho dictamen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará el cumplimiento que dichas sociedades den a lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la presente Ley, así como a las disposiciones de carácter general que de éste deriven.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de que la solicitud de la sociedad de que se trate no sea resuelta en los plazos establecidos en las citadas disposiciones, se entenderá que fue resuelta en sentido positivo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos

CAPITULO I De las infracciones administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las sociedades financieras mantengan sus políticas y procedimientos actualizados para cumplir con los requisitos de la CNBV. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87-P del LGOAAC?

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deben obtener un dictamen técnico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para su registro. Este dictamen se relaciona con la prevención y detección de actos ilícitos, y su renovación dependerá del cumplimiento de ciertas disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87-P de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es crucial que las sociedades financieras mantengan sus políticas y procedimientos actualizados para cumplir con los requisitos de la CNBV. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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