El articulo 45-F fue adicionado el 3 de enero de 1990 y derogado el 18 de julio de 2006. Su derogacion significa que no se aplica en la actualidad.
Se deroga. Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La derogacion de este articulo refuerza la necesidad de estar al tanto de las actualizaciones legislativas. Asegurarse de que los procedimientos actuales se alineen con la ley vigente es crucial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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