El personal de la Comisión solo está obligado a rendir declaración en juicio cuando se le solicite por autoridad competente. Esto protege la confidencialidad de sus funciones.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo menos con treinta días naturales de anticipación, sobre la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en territorio nacional. Asimismo, los almacenes generales de depósito deberán dar aviso en los mismos términos, sobre la adquisición de bodegas en territorio nacional, y en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Ley, sobre el arrendamiento o habilitación de bodegas o locales ajenos en territorio nacional. Tratándose de oficinas o bodegas en el extranjero, en cualquiera de los supuestos mencionados en este artículo, las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo satisfacer los requisitos que mediante disposiciones de carácter general determine la citada Secretaría.
Tratándose del cambio de domicilio social, las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben entender que el personal de la Comisión tiene limitaciones en cuanto a la divulgación de información. Esto puede ser un factor a considerar en situaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo