La prenda sobre bienes y valores se constituirá conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las organizaciones auxiliares pueden vender los bienes dados en garantía en ciertos casos.
La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.
En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las organizaciones auxiliares del crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las organizaciones auxiliares comprendan los procedimientos para la venta de bienes en prenda, ya que esto puede afectar su liquidez y recuperación de créditos.
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