Los contratos que permitan disposiciones parciales de créditos requieren un estado de cuenta certificado que hará fe en juicios para fijar saldos. Este documento es clave en la relación acreedor-deudor.
En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La certificación del estado de cuenta es vital para la defensa de los derechos de cobro. Las organizaciones deben asegurarse de que sus estados de cuenta sean claros y cumplan con los requisitos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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