LGOAAC

Artículo 47. Estado de Cuenta Certificado

Los contratos que permitan disposiciones parciales de créditos requieren un estado de cuenta certificado que hará fe en juicios para fijar saldos. Este documento es clave en la relación acreedor-deudor.

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Texto Legal

En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 18-07-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La certificación del estado de cuenta es vital para la defensa de los derechos de cobro. Las organizaciones deben asegurarse de que sus estados de cuenta sean claros y cumplan con los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGOAAC?

Los contratos que permitan disposiciones parciales de créditos requieren un estado de cuenta certificado que hará fe en juicios para fijar saldos. Este documento es clave en la relación acreedor-deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] La certificación del estado de cuenta es vital para la defensa de los derechos de cobro. Las organizaciones deben asegurarse de que sus estados de cuenta sean claros y cumplan con los requisitos legales.

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