LGOAAC

Artículo 72. Operaciones con el extranjero

Las organizaciones pueden realizar operaciones activas con personas en el extranjero, siempre que se ajusten a las reglas del Banco de México y obtengan la autorización de la Secretaría de Hacienda.

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Texto Legal

Las organizaciones auxiliares del crédito, de conformidad con las reglas que, en su caso, expida el Banco de México, podrán realizar operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero, o en virtud de las cuales contraigan o puedan contraer responsabilidades directas o contingentes en favor de dichas personas. Párrafo reformado DOF 15-07-1993

Las reglas que conforme a este artículo expida el Banco de México, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

En el caso de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán obtenerse de la señalada Secretaría la autorización que conforme a Ley General de Deuda Pública corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las organizaciones mantengan un control riguroso sobre las operaciones internacionales para cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGOAAC?

Las organizaciones pueden realizar operaciones activas con personas en el extranjero, siempre que se ajusten a las reglas del Banco de México y obtengan la autorización de la Secretaría de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es fundamental que las organizaciones mantengan un control riguroso sobre las operaciones internacionales para cumplir con las regulaciones.

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