Las organizaciones pueden realizar operaciones activas con personas en el extranjero, siempre que se ajusten a las reglas del Banco de México y obtengan la autorización de la Secretaría de Hacienda.
Las organizaciones auxiliares del crédito, de conformidad con las reglas que, en su caso, expida el Banco de México, podrán realizar operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero, o en virtud de las cuales contraigan o puedan contraer responsabilidades directas o contingentes en favor de dichas personas. Párrafo reformado DOF 15-07-1993
Las reglas que conforme a este artículo expida el Banco de México, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
En el caso de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán obtenerse de la señalada Secretaría la autorización que conforme a Ley General de Deuda Pública corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las organizaciones mantengan un control riguroso sobre las operaciones internacionales para cumplir con las regulaciones.
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