Las organizaciones y casas de cambio no incurrirán en responsabilidad si la divergencia en sus estados financieros no excede el 4%. Deben demostrar que la infracción es excepcional.
Cuando de los estados de situación mensual que las organizaciones y casas de cambio están obligadas a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resulte que aquéllas no guardan las proporciones prescritas en esta Ley, no incurrirán en responsabilidad, cuando la divergencia no exceda de un cuatro por ciento de dichas proporciones, y siempre que acrediten, además, con sus estados y apuntes de contabilidad, a satisfacción de la propia Comisión, que la infracción tiene carácter excepcional. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
CAPITULO II De la inspección y vigilancia
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las organizaciones mantengan registros contables precisos para justificar cualquier discrepancia en sus estados financieros. Esto puede ayudar a evitar sanciones por parte de la Comisión Nacional Bancaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo