LGOAAC

Artículo 56. Inspeccion y vigilancia

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es responsable de la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. Esta supervisión se realizará conforme a la Ley de Instituciones de Crédito.

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Texto Legal

La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito para instituciones de banca múltiple, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 03-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben estar preparadas para las inspecciones regulares de la Comisión, asegurando que sus operaciones cumplan con las normativas vigentes. La falta de preparación puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGOAAC?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es responsable de la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. Esta supervisión se realizará conforme a la Ley de Instituciones de Crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Las organizaciones deben estar preparadas para las inspecciones regulares de la Comisión, asegurando que sus operaciones cumplan con las normativas vigentes. La falta de preparación puede resultar en sanciones severas.

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