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Artículo 97 Bis. Sanciones por continuar funciones inhabilitadas

Este artículo sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen desempeñando funciones tras ser inhabilitados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es un recordatorio de la seriedad de las sanciones administrativas.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 74 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 97 Bis 1.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas entidades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los empleados conozcan su estatus y se abstengan de realizar funciones si han sido inhabilitados. La supervisión interna puede ayudar a prevenir estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 Bis del LGOAAC?

Este artículo sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen desempeñando funciones tras ser inhabilitados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es un recordatorio de la seriedad de las sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 Bis de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es esencial que los empleados conozcan su estatus y se abstengan de realizar funciones si han sido inhabilitados. La supervisión interna puede ayudar a prevenir estas situaciones.

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