El interventor-gerente tiene plenos poderes para administrar la sociedad intervenida, incluyendo actos de dominio y administración. Su actuación no está supeditada al consejo de administración.
El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente corresponden al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieran otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.
El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de que, durante una intervención, el interventor-gerente tiene la autoridad para tomar decisiones críticas. Esto puede cambiar la dinámica de la gestión de la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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