Los contratos de arrendamiento y crédito deben señalar que no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda, además de especificar la supervisión a la que están sujetas. Esto es clave para la claridad operativa.
En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben asegurarse de que los contratos reflejen correctamente la normativa aplicable para evitar malentendidos. La claridad en estos aspectos es vital para la operación de las sociedades.
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