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Artículo 87-J. Autorización en contratos financieros

Los contratos de arrendamiento y crédito deben señalar que no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda, además de especificar la supervisión a la que están sujetas. Esto es clave para la claridad operativa.

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Texto Legal

En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que los contratos reflejen correctamente la normativa aplicable para evitar malentendidos. La claridad en estos aspectos es vital para la operación de las sociedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87-J del LGOAAC?

Los contratos de arrendamiento y crédito deben señalar que no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda, además de especificar la supervisión a la que están sujetas. Esto es clave para la claridad operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87-J de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que los contratos reflejen correctamente la normativa aplicable para evitar malentendidos. La claridad en estos aspectos es vital para la operación de las sociedades.

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