La Comisión Nacional supervisará el cumplimiento de las disposiciones por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, garantizando la protección de los usuarios. Esto incluye visitas y requerimientos de información.
En adición a lo dispuesto por los artículos 87-K, 87-L y 87-M de esta Ley, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá a su cargo la vigilancia y supervisión del cumplimiento, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, a lo dispuesto por los artículos 87-I y 87-M de esta Ley, bajo los criterios que dicha Comisión determine para ejercer dichas facultades.
La citada Comisión podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las sociedades financieras de objeto múltiple de que se trate, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la propia Comisión podrá ejercer tales facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades financieras de objeto múltiple, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Comisión el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades deben estar preparadas para las visitas de la Comisión y mantener registros claros para facilitar la supervisión. La cooperación con la Comisión es fundamental para evitar sanciones.
Anterior
Art. 87-M. Información a clientes en operaciones financieras
Siguiente
Art. 87-. Asociaciones gremiales de sociedades financieras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo