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LEY de Planeación y Transición Energética

La Ley de Planeacion y Transicion Energetica regula la planeacion y el desarrollo de estrategias en el sector energetico en Mexico, promoviendo la eficiencia y sostenibilidad de los recursos energeticos. Esta ley aplica a entidades gubernamentales, empresas del sector energetico y ciudadanos que participen en actividades relacionadas con la energia. Entre los temas principales que cubre se encuentran la planeacion energetica, los instrumentos y estrategias para la transicion energetica, y las condiciones para el financiamiento y apoyo a proyectos innovadores. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro que facilita la inversion y el cumplimiento de obligaciones en el sector energetico, lo que resulta relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo sostenible y la regulacion del sector.

Publicado: 18 de marzo de 2025|Última reforma: 18 de marzo de 2025| PDF oficial

Estructura

100 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (100)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley de Planeación y Transición Energética regula la planeación en el sector energético, promoviendo la sostenibilidad y el aprovechamiento de energías limpias. Busca garantizar la competitividad y la autosuficiencia energética en México.

planeacion energeticaenergias limpiassostenibilidad
Art.
2

Artículo 2. Funciones de la Secretaría de Energía

La Secretaría de Energía es responsable de la planeación vinculante en el sector energético, asegurando la seguridad y autosuficiencia energética. También promueve el desarrollo sustentable y la infraestructura necesaria.

secretaria de energiafuncionesdesarrollo sustentable
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la ley, incluyendo conceptos como aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética. Estas definiciones son fundamentales para su correcta aplicación.

definicioneseficiencia energeticaaprovechamiento sustentable
Art.
4

Artículo 4. Interpretación de la Ley

La interpretación de la ley corresponde a la Secretaría, que puede emitir disposiciones generales para su aplicación. Esto establece un marco para la regulación y aplicación de la ley en el sector energético.

interpretaciondisposiciones generalessecretaria
Art.
5

Artículo 5. Disposiciones Supletorias

En caso de que la ley no prevea algún aspecto, se aplicarán supletoriamente otras leyes del sector energético. Esto asegura que haya un marco normativo que guíe las acciones en el sector.

disposiciones supletoriasmarco normativoleyes energeticas
Art.
6

Artículo 6. Facultades del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal, a través de diversas secretarías, debe ejercer las facultades conferidas por esta ley para garantizar su implementación efectiva en el sector energético.

ejecutivo federalfacultadesimplementacion
Art.
7

Artículo 7. Coordinación de Autoridades

Diversas autoridades deben colaborar para implementar la planeación vinculante en el sector energético, facilitando así el cumplimiento de los objetivos de la ley.

coordinacionautoridadesplaneacion
Art.
8

Artículo 8. Responsabilidades de la Secretaría

La Secretaría tiene múltiples responsabilidades, incluyendo la elaboración de estrategias y la promoción del cumplimiento de metas energéticas. Esto es clave para la planificación del sector.

responsabilidadessecretariaestrategias energeticas
Art.
9

Artículo 9. Funciones de la Secretaría de Medio Ambiente

La Secretaría de Medio Ambiente debe diseñar y aplicar normativas para controlar la contaminación en el sector energético, asegurando el cumplimiento de las regulaciones ambientales.

secretaria de medio ambientecontaminacionnormativas
Art.
10

Artículo 10. Funciones de la CONUEE

La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía tiene la responsabilidad de promover la eficiencia energética y el aprovechamiento sustentable de la energía en el país.

conueeeficiencia energeticaaprovechamiento sustentable
Art.
11

Artículo 11. Responsabilidades de la CONUEE

La CONUEE tiene diversas responsabilidades, incluyendo la promoción de la eficiencia energética y la colaboración con otras entidades para el cumplimiento de metas energéticas.

responsabilidadesconueecolaboracion
Art.
12

Artículo 12. Instituto Nacional de Electricidad

El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias es un organismo descentralizado que coordina investigaciones y proyectos en el ámbito energético, contribuyendo a la planeación y políticas energéticas.

instituto nacionalelectricidadinvestigacion
Art.
13

Artículo 13. Objetivos del Instituto Nacional

El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias coordina estudios y brinda insumos técnicos para la formulación de políticas energéticas, apoyando así la transición energética.

objetivosinstituto nacionalpoliticas energeticas
Art.
14

Artículo 14. Funciones de la Comisión Nacional de Energía

La Comisión Nacional de Energía tiene la tarea de identificar zonas de potencial energético y expedir contratos para la generación limpia, apoyando la planeación del sector.

comision nacionalfuncionespotencial energetico
Art.
15

Artículo 15. Funciones del Centro Nacional de Control de Energía

El Centro Nacional de Control de Energía administra el acceso a la red de transmisión y debe garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, promoviendo el aprovechamiento de recursos renovables.

centro nacionalcontrol de energiared de transmision
Art.
16

Artículo 16. Funciones del Consejo de Planeación

El Consejo es el órgano clave para la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional. Se reúne al menos dos veces al año y debe mejorar la información energética necesaria para dicha planeación.

consejoplaneacion energeticainformacion energetica
Art.
17

Artículo 17. Composición del Consejo

El Consejo está presidido por el titular de la Secretaría y compuesto por representantes de diversas entidades del sector energético. Esto asegura una representación amplia y la inclusión de diferentes perspectivas en la planeación energética.

consejosecretariarepresentantes
Art.
18

Artículo 18. Requisitos para representantes

Los representantes de la Administración Pública Federal en el Consejo deben tener un nivel mínimo de director general. Esto garantiza que las decisiones se tomen con un nivel adecuado de autoridad y conocimiento.

requisitosrepresentantesadministracion publica
Art.
19

Artículo 19. Invitados a las sesiones del Consejo

El Consejo puede invitar a otras autoridades y organizaciones a sus sesiones, permitiendo una mayor colaboración en la Transición Energética. Los invitados participan con voz, pero sin voto.

invitadossesionestransicion energetica
Art.
20

Artículo 20. Atribuciones del Consejo

El Consejo tiene diversas atribuciones en materia de planeación y mejora de información energética. Esto incluye coordinar la planeación nacional y proponer programas para la Transición Energética.

atribucionesplaneaciontransicion energetica
Art.
21

Artículo 21. Instrumentos de planeación energética

Los instrumentos de planeación del sector energético incluyen la Estrategia, el Programa Sectorial de Energía y otros documentos clave. Estos son fundamentales para la implementación de políticas energéticas.

instrumentosplaneacion energeticaestrategia
Art.
22

Artículo 22. Recursos para planeación energética

La Secretaría de Hacienda debe incluir en el presupuesto los recursos necesarios para cumplir con los objetivos de la Estrategia y otros instrumentos de planeación. Esto asegura la viabilidad financiera de los proyectos.

recursospresupuestoplaneacion
Art.
23

Artículo 23. Publicación de instrumentos de planeación

Los instrumentos de planeación deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, lo que garantiza su transparencia y accesibilidad para el público. Esto es vital para la rendición de cuentas.

publicaciontransparenciadiario oficial
Art.
24

Artículo 24. Estrategia de Transición Energética

La Estrategia es el documento rector de la política nacional en materia de Transición Energética y debe incluir un diagnóstico del sector, metas y líneas de acción. Se actualiza cada tres años.

estrategiatransicion energeticapolitica nacional
Art.
25

Artículo 25. Escenarios de largo y mediano plazo

La Estrategia debe incluir escenarios de largo y mediano plazo, con metas específicas en energías renovables y reducción de emisiones. Esto es crucial para el cumplimiento de compromisos climáticos.

escenariosmetascambio climatico
Art.
26

Artículo 26. Metas de energías renovables

Las metas de energías renovables deben ser porcentajes mínimos en relación con la generación total de electricidad en México. Esto impulsa la transición hacia fuentes de energía más limpias.

metasenergias renovablesgeneracion electrica
Art.
27

Artículo 27. Condiciones para el cumplimiento de metas

Diversas secretarías deben promover condiciones legales y fiscales que faciliten el cumplimiento de las metas establecidas en la Estrategia. Esto es esencial para el desarrollo del sector energético.

condicionescumplimientometas
Art.
28

Artículo 28. PLATEASE y su horizonte

El PLATEASE es el documento clave para la planeación de la Transición Energética con un horizonte de 15 años. Establece actividades y programas derivados de la Estrategia.

plateaseplaneaciontransicion energetica
Art.
29

Artículo 29. Actualización del PLATEASE

El PLATEASE se actualiza anualmente y debe incluir metas y acciones específicas para el período de encargo del Ejecutivo Federal. Esto asegura que se mantenga relevante y efectivo.

actualizacionplateasemetas
Art.
30

Artículo 30. Estrategias en redes eléctricas

El PLATEASE debe identificar y establecer estrategias en materia de redes eléctricas inteligentes y almacenamiento de energía. Esto es clave para la modernización del sector energético.

redes electricasalmacenamientoestrategias
Art.
31

Artículo 31. Documento PLADESHi

El PLADESHi es un documento clave para el desarrollo del Sector Hidrocarburos en México, con un horizonte de 15 años. Debe actualizarse anualmente y ser consistente con diversas estrategias y planes de desarrollo nacional.

pladeshihidrocarburosinfraestructura
Art.
32

Artículo 32. Documento PLADESE

El PLADESE es el documento que guía el desarrollo del Sector Eléctrico en México, con un horizonte de 15 años. Su actualización anual es crucial para la alineación con la política energética nacional y la inversión pública y privada.

pladesesector electricoinfraestructura
Art.
33

Artículo 33. Sistema Nacional de Información Energética

La Secretaría es responsable de administrar el Sistema Nacional de Información Energética, que registra y difunde información del sector. Este sistema es esencial para la transparencia y el análisis del sector energético.

informacion energeticasecretariatransparencia
Art.
34

Artículo 34. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones para implementar el Sistema Nacional de Información Energética, incluyendo la publicación de información y la promoción de acuerdos interinstitucionales. Esto asegura un flujo adecuado de información estratégica.

atribucionessecretariainformacion energetica
Art.
35

Artículo 35. Balance Nacional de Energía

La Secretaría debe elaborar anualmente el Balance Nacional de Energía, que presenta información sobre el origen y destino de la energía en México. Este balance es clave para la planificación energética futura.

balance nacionalenergiasecretaria
Art.
36

Artículo 36. Catálogo de Eficiencia Energética

La CONUEE debe publicar un catálogo que informe sobre el consumo energético de equipos y aparatos, ayudando a los consumidores a tomar decisiones informadas. Esta medida busca fomentar la eficiencia energética en el mercado.

conueeeficiencia energeticacatalogo
Art.
37

Artículo 37. Etiquetas de Eficiencia Energética

Los productos deben incluir etiquetas que informen sobre su eficiencia energética, facilitando la elección del consumidor. La Secretaría puede exentar ciertos productos de esta obligación bajo condiciones específicas.

etiquetaseficiencia energeticaconsumo
Art.
38

Artículo 38. Leyendas en Recibos de Pago

La Comisión Federal de Electricidad y suministradores de gas deben incluir leyendas en sus recibos para promover el uso eficiente de la energía. Esto busca concientizar a los consumidores sobre la eficiencia energética.

comision federalreciboseficiencia energetica
Art.
39

Artículo 39. Estudios de Eficiencia Energética

Cada tres años, la CONUEE debe realizar estudios sobre la eficacia de las Normas Oficiales en materia de eficiencia energética. Estos estudios son fundamentales para mejorar la regulación y su impacto en el mercado.

conueeestudioseficiencia energetica
Art.
40

Artículo 40. Recursos para la Ley

Los recursos para cumplir con las obligaciones de la Ley deben provenir de diversas fuentes, incluyendo el Presupuesto de Egresos y el Mercado Eléctrico Mayorista. Esto asegura la viabilidad financiera de las iniciativas energéticas.

recursospresupuestomercado electrico
Art.
41

Artículo 41. Principios de ejercicio de recursos energeticos

Los recursos publicos y privados destinados al cumplimiento de objetivos de transicion energetica deben regirse por principios de honestidad, legalidad, eficiencia y transparencia, sujetos a monitoreo y evaluacion de desempeño.

transicion energeticarecursos publicostransparencia
Art.
42

Artículo 42. Politicas de apoyo financiero del ejecutivo

El Ejecutivo Federal debe instrumentar politicas y medidas para facilitar apoyos financieros, economicos y de mercado destinados al cumplimiento de los fines de la Ley.

apoyo financieroejecutivo federalpolitica energetica
Art.
43

Artículo 43. Administracion del Fondo para Transicion Energetica

La Secretaria administra el Fondo para la Transicion Energetica, cuyo patrimonio se actualiza anualmente por inflacion y se asigna equitativamente entre energias limpias y eficiencia energetica.

fondo transicion energeticaadministracionpatrimonio financiero
Art.
44

Artículo 44. Tipos de recursos recuperables y no recuperables

Los recursos del Fondo pueden ser recuperables o no recuperables, incluyendo garantias de credito y otros apoyos financieros para proyectos aprobados segun reglas de operacion.

recursos recuperablesgarantias creditofinanciamiento
Art.
45

Artículo 45. Criterios de asignacion competitiva de recursos

La Secretaria debe usar procesos competitivos para asignar recursos a proyectos con mayores beneficios por inversion, otorgando solo montos minimos necesarios e implementando preferentemente con entidades publicas.

asignacion competitivaeficiencia financieraentidades publicas
Art.
46

Artículo 46. Organo colegiado del Fondo energetico

El Fondo para la Transicion Energetica debe contar con un organo colegiado integrado conforme al contrato correspondiente.

organo colegiadogobernanzafondo transicion
Art.
47

Artículo 47. Funciones del organo colegiado del Fondo

El organo colegiado emite reglas de operacion del fondo y convoca a presentacion de propuestas, asegurando cumplimiento de obligaciones y objetivos de planeacion energetica.

reglas operacionorgano colegiadoconvocatorias
Art.
48

Artículo 48. Sujetos elegibles y preferencia de asignacion

Pueden recibir recursos del Fondo quienes cumplan requisitos. Las entidades publicas tienen preferencia, seguidas de privadas con control mayoritario publico y organizaciones sin fines de lucro.

sujetos elegiblespreferencia asignacionentidades publicas
Art.
49

Artículo 49. Objeto del Fondo de Servicio Universal Energetico

El Fondo de Servicio Universal Energetico, administrado por la Secretaria, financia acciones de cobertura electrica para poblaciones sin acceso, justicia energetica y reduccion de pobreza energetica.

servicio universalcobertura electricajusticia energetica
Art.
50

Artículo 50. Alcance de apoyos del Fondo de Servicio Universal

El Fondo proporciona infraestructura de acceso electrico, equipos eficientes y renovables para alimentacion, refrigeracion y calefaccion en comunidades rurales y urbanas marginadas, incluyendo servicios basicos.

infraestructura electricaequipos eficientesenergias renovables
Art.
51

Artículo 51. Fuentes de financiamiento del Fondo Universal

El Fondo se integra por excedentes de gestion de perdidas tecnicas del Mercado Electrico, donativos, multas y sanciones de la Secretaria y autoridades energeticas.

fuentes financiamientomercado electricodonativos
Art.
52

Artículo 52. Principios de asignacion del Fondo Universal

Los apoyos deben asignarse conforme a principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y productividad con maxima publicidad y difusion.

principios asignacionhonestidadtransparencia
Art.
53

Artículo 53. Gobernanza del Fondo de Servicio Universal

El Fondo cuenta con organo colegiado integrado por servidores publicos de Secretaria y Bienestar, con lineamientos emitidos por la Secretaria e integrado por apoyo tecnico de otras entidades.

organo colegiadogobernanzasecretaria bienestar
Art.
54

Artículo 54. Recurso para innovacion y desarrollo tecnologico

La Secretaria administra recursos para financiar investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, innovacion y formacion de recursos humanos en transicion energetica y aprovechamiento sustentable.

innovacion tecnologicainvestigacion cientificaformacion recursos humanos
Art.
55

Artículo 55. Fuentes de recursos para innovacion energetica

La Secretaria administra recursos del Fondo Mexicano del Petroleo, donativos nacionales e internacionales y otras aportaciones de Hacienda para innovacion y desarrollo tecnologico.

fondo mexicano petroleodonativos internacionalespresupuesto hacienda
Art.
56

Artículo 56. Destinacion de recursos por materia energetica

Recursos de hidrocarburos mejoran eficiencia de exploracion, extraccion y refinacion; recursos de sustentabilidad se dedican a renovables, eficiencia, tecnologias limpias y electrificacion.

recursos hidrocarburoseficiencia extractivaenergias renovables
Art.
57

Artículo 57. Principios y beneficiarios de apoyos tecnologicos

Apoyos se asignan conforme a principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia, solo a entidades publicas, con maxima publicidad de acciones.

entidades publicastransparenciaapoyos tecnologicos
Art.
58

Artículo 58. Organo colegiado especializado por materia

Cada materia de apoyo cuenta con organo colegiado integrado por especialistas en hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energetica, con apoyo tecnico de otras entidades.

organo especializadoexpertise tecnicogobernanza sectorial
Art.
59

Artículo 59. Promocion de investigacion e innovacion energetica

La Secretaria promueve investigacion aplicada, innovacion y formacion especializada para transicion energetica mediante criterios de viabilidad tecnica, ambiental, financiera y generacion de empleos.

investigacion aplicadaformacion especializadaviabilidad proyectos
Art.
60

Artículo 60. Certificados de Energias Limpias y criterios

La Secretaria establece criterios para otorgar Certificados de Energias Limpias considerando nivel de emisiones reales, respaldo energetico fosil y datos operacionales del Sistema Electrico Nacional.

certificados energias limpiasemisiones realesrespaldo energetico
Art.
61

Artículo 61. Registro Publico de Certificados de Energias Limpias

La Comision Nacional de Energia debe mantener un registro publico de Certificados de Energias Limpias con informacion del matriculado, fecha de emision e historial de propietarios. Este registro es fundamental para la transparencia y trazabilidad de las energias limpias en Mexico.

certificados de energias limpiasregistro publicocomision nacional de energia
Art.
62

Artículo 62. Operaciones Juridicas con Certificados de Energias

El registro debe permitir la realizacion de actos juridicos necesarios para la compra, venta, otorgamiento en garantia o cualquier otra operacion que involucre el traslado de propiedad de certificados de energias limpias.

certificadosoperaciones juridicastraslado de propiedad
Art.
63

Artículo 63. Contenido de Asientos Registrales

El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los articulos 61 y 62 de esta Ley.

registroasientos registralesanotaciones
Art.
64

Artículo 64. Folios Electronicos y Asientos de Registro

El registro se lleva mediante folios electronicos por solicitante que contienen asientos de inscripcion, suspension, cancelacion y otros actos registrales relativos a la persona y al producto certificado.

folios electronicosregistro digitalinscripcion
Art.
65

Artículo 65. Rectificaciones de Registro por Errores

La Comision Nacional de Energia puede efectuar rectificaciones de registros por errores ya sea de oficio o a peticion de parte, debiendo crear nuevos asientos sin eliminar los erroneos.

rectificacionerrores materialescorreccion de registros
Art.
66

Artículo 66. Disposiciones de Operacion del Registro

La Comision Nacional de Energia debe emitir o actualizar las disposiciones relacionadas con la operacion del registro de certificados de energias limpias.

disposiciones reglamentariasoperacioncomision nacional de energia
Art.
67

Artículo 67. Desarrollo de Cadenas de Valor en Energias Limpias

La Secretaria de Economia debe promover el desarrollo de cadenas de valor de energias limpias identificando minerales criticos necesarios para la transicion energetica y fortaleciendo capacidades nacionales en tecnologias limpias.

cadenas de valorminerales criticostransicion energetica
Art.
68

Artículo 68. Estudio de Necesidades del Sector Electrico

La Secretaria debe elaborar estudios para determinar necesidades y potencial del Sector Electrico en energias limpias cada vez que se elabore o actualice una Estrategia o PLATEASE con apoyo tecnico de CFE y CENACE.

sector electricoenergias limpiasplaneacion
Art.
69

Artículo 69. Fines del Financiamiento para Energia Sustentable

El financiamiento para Aprovechamiento Sustentable de la Energia tiene por objeto la sustitucion de equipos ineficientes, mejoras termicas en edificaciones e instalacion de equipos para energias renovables.

financiamientoenergia sustentableeficiencia energetica
Art.
70

Artículo 70. Convenios de Financiamiento con Usuarias Finales

El financiamiento se establece mediante convenio entre usuario final y financiador donde el financiador proporciona capital y el usuario autoriza la recuperacion a traves de facturacion de servicios electricos o gas.

convenio de financiamientousuario finalfinanciador
Art.
71

Artículo 71. Tasas de Interes Competitivas

El financiador debe procurar tasas de interes competitivas de acuerdo con criterios tecnicos emitidos por la Secretaria.

tasas de interescompetitividadfinanciador
Art.
72

Artículo 72. Pago de Financiamientos via Factura de Servicios

Los financiamientos pueden ser pagados a traves de la factura de electricidad o gas natural si la Secretaria lo determina conveniente.

pago de financiamientofactura de servicioselectricidad
Art.
73

Artículo 73. Convenios con Suministradoras y Distribuidoras

Las suministradoras electricas o distribuidoras de gas deben firmar convenios con financiadores para prestar servicio de cobranza, requiriendo autorizacion de PROFECO para usuarios domesticos y determinacion de CONUEE sobre tecnologias viables.

conveniosuministradora electricadistribuidor de gas
Art.
74

Artículo 74. Contraprestacion por Servicio de Cobranza

La CNE debe establecer con aprobacion de la Secretaria el monto de contraprestacion a suministradoras por servicio de cobranza, considerando valor comercial excepto en programas de Justicia Energetica donde solo aplica costo administrativo.

contraprestacionservicio de cobranzacosto administrativo
Art.
75

Artículo 75. Responsabilidad por Mora del Usuario

Los convenios deben estipular que en caso de mora del usuario, la suministradora o distribuidora no es responsable de los montos por cobrar al financiador.

moraresponsabilidadsuministradora
Art.
76

Artículo 76. Continuidad de Convenios ante Cambio de Proveedor

La normatividad debe prever que el cambio de suministradora o distribuidora no afecte el cumplimiento o ejecucion de los convenios de financiamiento.

cambio de suministradorcontinuidadconvenio
Art.
77

Artículo 77. Reconocimiento a Excelencia en Eficiencia Energetica

El reconocimiento a excelencia en Eficiencia Energetica consta de participacion voluntaria para reconocer instalaciones, edificaciones, empresas o productos destacados en uso sustentable y eficiente de energia.

excelencia energeticaeficiencia energeticareconocimiento voluntario
Art.
78

Artículo 78. Autoridad Competente para Reconocimiento

El reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energetica esta a cargo de la Secretaria con apoyo tecnico de CONUEE y colaboracion de otras dependencias como SEMARNAT, Economia y SEDATU.

secretariaconueeautoridad competente
Art.
79

Artículo 79. Requisitos para Reconocimiento de Excelencia

Las personas interesadas en recibir el reconocimiento deben cumplir los requisitos establecidos en disposiciones reglamentarias que establezca CONUEE con aprobacion de la Secretaria.

requisitosdisposiciones reglamentariasconuee
Art.
80

Artículo 80. Registro de Instalaciones con Excelencia Energetica

CONUEE debe integrar, administrar y actualizar el registro de instalaciones, edificaciones, empresas o productos que reciban el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energetica.

registro de excelenciaconueeinstalaciones certificadas
Art.
81

Artículo 81. Acuerdos voluntarios de eficiencia energetica

La CONUEE puede celebrar acuerdos voluntarios con sectores productivos de alto consumo energetico para reducir la intensidad energetica por unidad de produccion. Estos acuerdos constituyen una herramienta flexible para promover la eficiencia sin imposicion obligatoria inicial.

eficiencia energeticaacuerdos voluntariosconuee
Art.
82

Artículo 82. Metas de reduccion en intensidad energetica

Los acuerdos voluntarios deben especificar metas claras de reduccion de intensidad energetica con actualizacion cada tres anos. Estas metas sirven como referencia minima para acuerdos subsecuentes.

metas de eficienciaintensidad energeticaobligaciones contractuales
Art.
83

Artículo 83. Requisitos y procedimientos para acuerdos

El Reglamento de esta Ley debe especificar los requisitos, procedimientos y mecanismos de verificacion para la celebracion y cumplimiento de los acuerdos voluntarios de eficiencia energetica.

procedimientos administrativosverificacion de cumplimientoreglamentacion
Art.
84

Artículo 84. Mecanismos de reconocimiento y comunicacion

La Secretaría y CONUEE deben desarrollar y coordinar mecanismos de reconocimiento publico de los logros alcanzados por participantes en acuerdos voluntarios de eficiencia energetica.

reconocimiento publicocomunicacion corporativalogros ambientales
Art.
85

Artículo 85. Evaluacion bienal de acuerdos voluntarios

La CONUEE debe publicar reportes bienales antes del 31 de julio estimando ahorros energeticos logrados. Con base en estos reportes, la Secretaría puede determinar si establecer obligaciones de eficiencia energetica sectorial.

evaluacion de resultadosreportes bienalestransicion a obligaciones
Art.
86

Artículo 86. Programa de asesoria para PYMES

La Secretaría, en colaboracion con Economía y CONUEE, debe disenar un programa de asesoria, capacitacion y financiamiento para que micros, pequenas y medianas empresas implementen medidas de eficiencia energetica.

pymesasesoria tecnicafinanciamiento
Art.
87

Artículo 87. Pagina de Internet publica de informacion

La Secretaría debe mantener una plataforma digital con todos los reportes y documentos exigidos por esta Ley, con apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energias Limpias.

transparencia digitalacceso a informacionpublicacion de datos
Art.
88

Artículo 88. Transparencia en recursos federales transferidos

Los recursos federales transferidos a entidades, municipios y particulares mediante convenios o fondos estan sujetos a disposiciones federales de transparencia y evaluacion del gasto publico.

transparenciafondos federalesrendicion de cuentas
Art.
89

Artículo 89. Visitas de verificacion de energía

La Secretaría de Energía y Comisión Nacional de Energía pueden realizar visitas de inspeccion, vigilancia y verificacion conforme a disposiciones aplicables.

inspeccion administrativavigilanciaautoridades energeticas
Art.
90

Artículo 90. Vigilancia de usuarios de alto consumo

La CONUEE puede vigilar física o remotamente la ejecucion de procesos de eficiencia energetica y ordenar visitas de verificacion a usuarios de alto consumo, empresas públicas y administracion federal.

usuarios alto consumovigilancia remotaverificacion fisica
Art.
91

Artículo 91. Sanciones por falta de informacion

Multas de 100 a 1000 UMA por no proporcionar información requerida o proporcionar información falsa o incompleta sobre eficiencia energetica, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

multas administrativasincumplimiento informativouma
Art.
92

Artículo 92. Sanciones de PROFECO por equipos energeticos

PROFECO puede sancionar de 100 a 20,000 UMA a fabricantes, importadores y comercializadores que no incluyan o proporcionen información falsa sobre consumo energetico de equipos, con distinta gravedad según engano al consumidor.

proteccion al consumidorinformacion energeticaprofeco
Art.
93

Artículo 93. Sanciones a distribuidoras de energia

CNE puede sancionar con multas de 25,000 a 75,000 UMA a suministradores de electricidad o distribuidores de gas natural que nieguen servicios de cobranza derivados de convenios de eficiencia.

distribuidoras de energiaservicios de cobranzasanciones
Art.
94

Artículo 94. Duplicacion de multa por reincidencia

En caso de reincidencia la multa se duplica. Se considera reincidencia cada infraccion al mismo precepto dentro de dos anos posterior a sancion previa no invalidada.

reincidenciamultas duplicadasplazo de dos anos
Art.
95

Artículo 95. Criterios de graduacion de multas

La imposicion de multas debe considerar gravedad de infraccion, dano causado, intencionalidad, duracion de conducta, reincidencia, antecedentes y capacidad economica del infractor.

criterios de sancionproporcionalidadcapacidad economica
Art.
96

Artículo 96. Destino de ingresos por sanciones

Los ingresos obtenidos por imposicion de sanciones en esta Ley se aportan a fondos para transicion energetica y aprovechamiento sustentable de la energia.

ingresos por sancionesfondos de transiciondestino de multas
Art.
97

Artículo 97. Responsabilidad de servidores publicos

Los servidores publicos encargados de aplicar y vigilar esta Ley pueden ser sancionados administrativamente conforme a Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal.

responsabilidad publicaservidores publicossanciones administrativas
Art.
98

Artículo 98. Autoridades competentes para sancionar

Secretaría y CONUEE pueden sancionar incumplimientos de esta Ley conforme a sus atribuciones respectivas.

autoridades sancionadorascompetenciaconuee
Art.
99

Artículo 99. Sanciones a usuarios de alto consumo

CONUEE con apoyo de Secretaría sanciona a Usuarios de Patron de Alto Consumo por faltas conforme a ley, observando procedimientos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

usuarios alto consumoprocedimiento administrativoconuee
Art.
100

Artículo 100. Sanciones de fabricantes e importadores

Fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores incumplidores sobre informacion energetica de equipos son sancionados conforme a esta Ley, Ley Federal de Proteccion al Consumidor y normas aplicables.

fabricantesimportadorescomercializadores

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