LPTE

Artículo 46. Organo colegiado del Fondo energetico

El Fondo para la Transicion Energetica debe contar con un organo colegiado integrado conforme al contrato correspondiente.

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Texto Legal

El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe contar con un órgano colegiado integrado de conformidad con lo establecido en el contrato correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental que requiere revision del contrato constitutivo del fondo para conocer composicion exacta. Relevante para identificar autoridades competentes en decisiones de asignacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LPTE?

El Fondo para la Transicion Energetica debe contar con un organo colegiado integrado conforme al contrato correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Articulo procedimental que requiere revision del contrato constitutivo del fondo para conocer composicion exacta. Relevante para identificar autoridades competentes en decisiones de asignacion.

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