El organo colegiado emite reglas de operacion del fondo y convoca a presentacion de propuestas, asegurando cumplimiento de obligaciones y objetivos de planeacion energetica.
Sin perjuicio de otras facultades que les correspondan, el órgano colegiado del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene las funciones siguientes: I. Emitir las reglas para la operación del fondo correspondiente y actualizarlas cuando así se requiera, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley, promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, y II. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Detalla competencias del organo directivo. Abogados deben consultar las reglas de operacion emitidas por este organo ya que tienen rango normativo interno; contadores deben integrar estas reglas en sus procesos de asignacion.
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Art. 46. Organo colegiado del Fondo energetico
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