LPTE

Artículo 48. Sujetos elegibles y preferencia de asignacion

Pueden recibir recursos del Fondo quienes cumplan requisitos. Las entidades publicas tienen preferencia, seguidas de privadas con control mayoritario publico y organizaciones sin fines de lucro.

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Texto Legal

Las personas solicitantes que reúnen los requisitos solicitados por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, pueden ser sujetas para recibir recursos conforme a lo señalado en esta Ley y a sus reglas de operación. Las entidades públicas deben tener preferencia de asignación de recursos y, en segundo término, las entidades privadas con órganos de gobierno cuya decisión mayoritaria sea del sector público y organizaciones sin fines de lucro. Capítulo III Del Fondo de Servicio Universal Energético

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece jerarquia clara de preferencias que debe evaluarse al calificar solicitudes. Importante para abogados litigadores en casos de impugnacion por discriminacion; contadores deben documentar razon del sujeto seleccionado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LPTE?

Pueden recibir recursos del Fondo quienes cumplan requisitos. Las entidades publicas tienen preferencia, seguidas de privadas con control mayoritario publico y organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Establece jerarquia clara de preferencias que debe evaluarse al calificar solicitudes. Importante para abogados litigadores en casos de impugnacion por discriminacion; contadores deben documentar razon del sujeto seleccionado.

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