LPTE

Artículo 49. Objeto del Fondo de Servicio Universal Energetico

El Fondo de Servicio Universal Energetico, administrado por la Secretaria, financia acciones de cobertura electrica para poblaciones sin acceso, justicia energetica y reduccion de pobreza energetica.

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Texto Legal

El Fondo de Servicio Universal Energético, debe ser administrado y coordinado por la Secretaría y tiene como meta financiar acciones de cobertura eléctrica para las poblaciones que aún no tienen acceso a la electricidad, la Justicia Energética y la reducción de la Pobreza Energética.

LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fondo complementario de gran relevancia social. Contadores deben entender que financia infraestructura basica; abogados deben revisar coordinacion con programas de bienestar del gobierno para evitar duplicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LPTE?

El Fondo de Servicio Universal Energetico, administrado por la Secretaria, financia acciones de cobertura electrica para poblaciones sin acceso, justicia energetica y reduccion de pobreza energetica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Fondo complementario de gran relevancia social. Contadores deben entender que financia infraestructura basica; abogados deben revisar coordinacion con programas de bienestar del gobierno para evitar duplicaciones.

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