LPTE

Artículo 50. Alcance de apoyos del Fondo de Servicio Universal

El Fondo proporciona infraestructura de acceso electrico, equipos eficientes y renovables para alimentacion, refrigeracion y calefaccion en comunidades rurales y urbanas marginadas, incluyendo servicios basicos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 18 de marzo de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Fondo de Servicio Universal Energético tiene por objeto la provisión de infraestructura que dote de acceso a la electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten con servicio eléctrico, contribuir a reducir la Pobreza Energética, así como el suministro de equipos eficientes o que aprovechen energías renovables para la preparación de alimentos, refrigeración, calentamiento de agua, iluminación y otros que ayuden a satisfacer las necesidades energéticas básicas en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Se pueden apoyar a instancias públicas de servicios básicos como centros de salud, educación o seguridad. Se deben implementar esquemas para la supervisión del funcionamiento de los equipos y sistemas instalados y proporcionar mantenimiento en la medida de lo posible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Especifica tipos de beneficiarios y bienes financiables. Importante para determinar si proyectos califican; incluye obligacion de supervision y mantenimiento que genera costos operativos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LPTE?

El Fondo proporciona infraestructura de acceso electrico, equipos eficientes y renovables para alimentacion, refrigeracion y calefaccion en comunidades rurales y urbanas marginadas, incluyendo servicios basicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Especifica tipos de beneficiarios y bienes financiables. Importante para determinar si proyectos califican; incluye obligacion de supervision y mantenimiento que genera costos operativos adicionales.

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