LPTE

Artículo 50. Alcance de apoyos del Fondo de Servicio Universal

El Fondo proporciona infraestructura de acceso electrico, equipos eficientes y renovables para alimentacion, refrigeracion y calefaccion en comunidades rurales y urbanas marginadas, incluyendo servicios basicos.

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Texto Legal

El Fondo de Servicio Universal Energético tiene por objeto la provisión de infraestructura que dote de acceso a la electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten con servicio eléctrico, contribuir a reducir la Pobreza Energética, así como el suministro de equipos eficientes o que aprovechen energías renovables para la preparación de alimentos, refrigeración, calentamiento de agua, iluminación y otros que ayuden a satisfacer las necesidades energéticas básicas en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Se pueden apoyar a instancias públicas de servicios básicos como centros de salud, educación o seguridad. Se deben implementar esquemas para la supervisión del funcionamiento de los equipos y sistemas instalados y proporcionar mantenimiento en la medida de lo posible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Especifica tipos de beneficiarios y bienes financiables. Importante para determinar si proyectos califican; incluye obligacion de supervision y mantenimiento que genera costos operativos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LPTE?

El Fondo proporciona infraestructura de acceso electrico, equipos eficientes y renovables para alimentacion, refrigeracion y calefaccion en comunidades rurales y urbanas marginadas, incluyendo servicios basicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Especifica tipos de beneficiarios y bienes financiables. Importante para determinar si proyectos califican; incluye obligacion de supervision y mantenimiento que genera costos operativos adicionales.

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