LPTE

Artículo 51. Fuentes de financiamiento del Fondo Universal

El Fondo se integra por excedentes de gestion de perdidas tecnicas del Mercado Electrico, donativos, multas y sanciones de la Secretaria y autoridades energeticas.

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Texto Legal

El Fondo de Servicio Universal Energético se integra, en los términos previstos por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos, por lo siguiente: I. Recursos por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas del Mercado Eléctrico Mayorista; II. Donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos; III. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas por la Secretaría y la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista, y IV. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas y cobradas a las personas titulares de los permisos de distribución y comercialización de gas natural y petrolíferos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para presupuestacion. Las multas constituyen ingresos variables; contadores deben monitorear sentencias en materia energetica que generen recursos para este fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LPTE?

El Fondo se integra por excedentes de gestion de perdidas tecnicas del Mercado Electrico, donativos, multas y sanciones de la Secretaria y autoridades energeticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Articulo clave para presupuestacion. Las multas constituyen ingresos variables; contadores deben monitorear sentencias en materia energetica que generen recursos para este fondo.

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