LPTE

Artículo 45. Criterios de asignacion competitiva de recursos

La Secretaria debe usar procesos competitivos para asignar recursos a proyectos con mayores beneficios por inversion, otorgando solo montos minimos necesarios e implementando preferentemente con entidades publicas.

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Texto Legal

La Secretaría debe utilizar procesos competitivos para asegurar que los recursos se asignen a los proyectos que ofrezcan mayores beneficios por monto invertido. Los recursos otorgados deben ser los mínimos necesarios para dar viabilidad a los proyectos, tomando en consideración los otros ingresos y estímulos que puedan recibir. Preferentemente la implementación se debe hacer a través de entidades públicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de competencia y eficiencia que protege al Estado. Contadores deben documentar analisis costo-beneficio; abogados deben verificar que convocatorias cumplan con principios de transparencia y no discriminacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LPTE?

La Secretaria debe usar procesos competitivos para asignar recursos a proyectos con mayores beneficios por inversion, otorgando solo montos minimos necesarios e implementando preferentemente con entidades publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Establece obligacion de competencia y eficiencia que protege al Estado. Contadores deben documentar analisis costo-beneficio; abogados deben verificar que convocatorias cumplan con principios de transparencia y no discriminacion.

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