LPTE

Artículo 43. Administracion del Fondo para Transicion Energetica

La Secretaria administra el Fondo para la Transicion Energetica, cuyo patrimonio se actualiza anualmente por inflacion y se asigna equitativamente entre energias limpias y eficiencia energetica.

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Texto Legal

La Secretaría debe administrar y coordinar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. El patrimonio financiero del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe actualizarse anualmente por la variación estimada del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El monto del patrimonio del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, puede modificarse en función de la cartera de proyectos susceptibles de recibir apoyos de dicho fondo, que cumpla con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la Eficiencia Energética, las Tecnologías Limpias, la Generación Limpia Distribuida, el aprovechamiento de las Energías Renovables y el combate a la Pobreza Energética. De conformidad con sus reglas de operación, la asignación y distribución de recursos provenientes del fondo a que se refiere este Capítulo debe procurar un reparto equilibrado entre propuestas de Energías Limpias y propuestas de Eficiencia Energética.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que define los mecanismos de operacion del fondo principal. Requiere seguimiento anual de actualizaciones inflacionarias y revisiones de carteras de proyectos; consultores deben verificar las reglas de operacion vigentes para cada ejercicio fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LPTE?

La Secretaria administra el Fondo para la Transicion Energetica, cuyo patrimonio se actualiza anualmente por inflacion y se asigna equitativamente entre energias limpias y eficiencia energetica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Articulo clave que define los mecanismos de operacion del fondo principal. Requiere seguimiento anual de actualizaciones inflacionarias y revisiones de carteras de proyectos; consultores deben verificar las reglas de operacion vigentes para cada ejercicio fiscal.

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