La Secretaría tiene múltiples responsabilidades, incluyendo la elaboración de estrategias y la promoción del cumplimiento de metas energéticas. Esto es clave para la planificación del sector.
Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría: I. Elaborar y publicar la Estrategia, el Programa Sectorial de Energía, el PLATEASE, el PLADESE, el PLADESHi y coordinar su ejecución, así como vigilar el cumplimiento de dichos instrumentos;
LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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como las Emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para la transición energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XVII. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional de Energía, una metodología para valorar las Externalidades; XVIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo o estímulos fiscales o financieros, que permitan promover inversiones, acciones, programas o proyectos en materia de Eficiencia Energética, integración de sistemas de Energía limpia, Justicia Energética y combate a la Pobreza Energética, innovación y desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos y reducción de Emisiones del Sector Energético. Para el cumplimiento de esta obligación la Secretaría puede solicitar el apoyo técnico de sus organismos sectorizados; XIX. Implementar y promover las mejores prácticas internacionales en la planeación, diseño y ejecución de programas y proyectos de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XX. Emitir Normas Oficiales Mexicanas en las materias objeto de esta Ley por si o a través de sus organismos sectorizados; XXI. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos especializados en el Sector Energético; XXII. Elaborar por sí misma o mediante sus organismos sectorizados los estudios e investigaciones para la planeación del Sector Energético; XXIII. Solicitar a los organismos sectorizados apoyo técnico para la determinación de las metas de la Estrategia y la información que requiera para la planeación del Sector Energético, y XXIV. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones que emanen de esta e imponer sanciones derivadas de su incumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo detalla las tareas específicas de la Secretaría, lo que es esencial para la planificación y ejecución de proyectos energéticos. Los asesores deben estar al tanto de estas responsabilidades.
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