LPTE

Artículo 7. Coordinación de Autoridades

Diversas autoridades deben colaborar para implementar la planeación vinculante en el sector energético, facilitando así el cumplimiento de los objetivos de la ley.

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Texto Legal

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la CONUEE, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, la Comisión Nacional de Energía y las Empresas Públicas del Estado, bajo la coordinación de la Secretaría, deben facilitar la implementación de la planeación vinculante en el Sector Energético. Capítulo I De las Autoridades y Organismos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo enfatiza la necesidad de colaboración interinstitucional. Es relevante para los asesores que trabajan en proyectos que involucran múltiples entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LPTE?

Diversas autoridades deben colaborar para implementar la planeación vinculante en el sector energético, facilitando así el cumplimiento de los objetivos de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este artículo enfatiza la necesidad de colaboración interinstitucional. Es relevante para los asesores que trabajan en proyectos que involucran múltiples entidades.

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